lunes, 3 de diciembre de 2012

Parlamento británico va contra Starbuck`s

La Comisión de Cuentas Públicas de la Cámara de los Comunes de Reino Unido ha publicado un informe en el que denuncia que tanto Starbuck´s como Google y Amazon están utilizando la legislación fiscal para "minimizar inmoralmente sus obligaciones fiscales". Y es que aunque la empresa controla un tercio del mercado británico y asegura a sus accionistas que obtiene beneficios del 15%, Starbuck´s ha declarado oficialmente pérdidas en 14 de los últimos ejercicios fiscales y en todos esos años sólo ha pagado en un ejercicio el Impuesto de Sociedades. Lo que sucede es que destina buena parte de sus ingresos en Reino Unido a pagar royalties a sus compañías en Holanda y Suiza, donde paga menos impuestos por sus beneficios.

Sobre Amazon y Starbuck´s se plantea la duda de si realmente están creando o destruyendo empleo, ya que su presencia en el mercado británico está llevando al cierre a un buen número de cafeterías y librerías independientes. La pregunta es: "¿Si no pagan impuestos y además no crean empleo, o muy poco y muy mal pagado, qué beneficio obtienen los británicos con su presencia?

Lo cierto es que además de las presiones de los políticos, el inminente boicoteo de los consumidores ha obligado a la cadena de cafeterías estadounidenses a replantearse su estrategia fiscal en Reino Unido y se da por seguro que este miércoles anuncien que pagarán una cantidad superior a la actual en base al Impuesto de Sociedades.

Fuente: El País

jueves, 29 de noviembre de 2012

España pone en el ojo del huracán a las multinacionales

El Ministerio de Hacienda de España ha decidido crear una oficina especializada para reforzar la vigilancia de grandes empresas que aprovechan su presencia en varios países para eludir el pago de impuestos.

Fuentes del Ministerio de Hacienda español han indicado que se han detectado situaciones en las que ciertos grupos con presencia internacional han utilizado a España como vía para cargar "de forma exagerada" gastos sujetos a deducción fiscal, mientras los beneficios son declarados en otros países con impuestos más bajos, como Irlanda o Luxemburgo. Por ello, el Gobierno rebajó los gastos financieros que las empresas se pueden deducir en el impuesto de sociedades.

España es uno de los países de Europa que cuenta con mayores posibilidades de deducciones de gasto en el impuesto a sociedades, circunstancia que es aprovechada por las grandes multinacionales para trasladar gastos a la filial española, dónde podrán deducir una mayor porción de los costes y derivan los beneficios a países como Irlanda. 

Algunas multinacionales del sector de las tecnologías están siendo investigadas en Francia y Reino Unido por declarar ganancias mínimas para pagar menos impuestos y concentrar su facturación en países de menor imposición fiscal. 

En un comunicado de la última reunión de los ministros de Economía del G-20 se señala que "las normas fiscales internacionales han tenido dificultades para mantenerse al día con los cambios en las prácticas de los negocios mundiales, tales como el desarrollo del comercio electrónico en las actividades comerciales. Como resultado de ello, algunas empresas multinacionales son capaces de trasladar la tributación de sus ganancias fuera de las jurisdicciones en que se están generando, minimizando así sus pagos de impuestos en comparación con las empresas más pequeñas, menos internacionales".

De hecho, la OCDE está analizando el problema en un proyecto denominado Base Erosion and Profit Shifting y está previsto que presente un informe inicial en febrero de 2013. "La reflexión de fondo es que se están usando figuras creadas para evitar la doble imposición internacional para llegar a una nula tributación como consecuencia de las agresivas estrategias fiscales de algunas compañías y de las facilidades que les dan algunos Gobiernos".

Fuente: Diario El País. 

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Partes vinculadas según legislación venezolana

De acuerdo con la Ley venezolana de 1999, la definición de parte vinculada era más amplia que la utilizada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). La definición contenida en el artículo 113 de la Ley de 1999, fue tomada de la legislación brasileña.

Según la Ley de 1999, se consideraban partes vinculadas de una persona jurídica domiciliada en Venezuela a:
1. Su casa matriz, cuando esté domiciliada en el exterior.
2. Una filial o sucursal, cuando esté domiciliada en el exterior.
3. Las partes relacionadas. 
4. La persona jurídica que participe como controladora o controlada (por poseer más del 50% de las acciones con derecho a voto o por ser titular de derechos que le faculten de elegir a la mayoría de los administradores).
5. La persona natural o jurídica, residente o domiciliada en el exterior que esté asociada bajo la figura de un consorcio u otra figura asociativa, mientras dure el contrato.
6. La persona que sea cónyuge, concubino o tenga parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los directores, administradores, accionistas que ejerza directa o indirectamente el control.
7. Los agentes, distribuidores, licenciatarios, regalistas o concesionarios exclusivos para la compra y venta de bienes, servicios o derechos.
8. Existe una presunción de vinculación, que admite prueba en contrario, de las operaciones efectuadas entre una parte domiciliada en Venezuela y una persona natural, jurídica o entidad ubicada en una jurisdicción de baja imposición fiscal.

El 28 de diciembre de 2001, una reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta cambió en forma sustancial el régimen de precios de transferencia en el país. El capítulo 117 de esta Ley utiliza la definición de parte vinculada establecida por la OCDE. Así, la Ley señala que se entenderá por parte vinculada la empresa que participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empres, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas.

Fuente: Precios de Transferencia. Ediciones SENIAT