miércoles, 11 de septiembre de 2013

Costa Rica estudia normativa en precios de transferencia

Costa Rica está cerca de contar con la normativa relacionada con precios de transferencia que vendría a regular las operaciones de las empresas con sus vinculadas en el exterior. Como se sabe, la finalidad de este tipo de regulaciones es que las empresas tributen de la forma debida en cada uno de los países donde estén operando. En este sentido, en Costa Rica se analiza un decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda que vendría a regular esta importante materia, lo que llevaría a que los ajustes que realiza la administración tributaria relacionados con precios de transferencia, se lleven a cabo dentro de un marco legal claro. 

miércoles, 5 de junio de 2013

Argentina: Sustitución de la nómina de países de baja o nula tributación

A través del decreto 589 se dejó sin efecto la actual nómina de países de baja o nula tributación y se estableció que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá elaborar un nuevo listado de países, Estados o territorios que suscriban convenios con la República Argentina a los que se considerará cooperadores a los fines de la transparencia fiscal. En consecuencia, aquellos países que no integren dicha nómina serán considerados países de baja o nula tributación. El decreto fue publicado el pasado 31 de mayo.

Las disposiciones serán aplicadas toda vez que la AFIP difunda el listado de países, estados o territorios considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.

Fuente: Decreto 589/2013

Con la colaboración de María Laura Rojas.

viernes, 17 de mayo de 2013

Parlamento británico investiga a Google

El responsable de Google en el norte de Europa, Matt Brittin, fue llamado a declarar ante el Comité de Cuentas del Parlamento después de que una investigación de Reuters mostrara que la compañía empleó a personal en puestos de ventas en Londres, luego de haber asegurado a través de un comunicado en noviembre que sus empleados no vendían a clientes en el Reino Unido.

Brittin confirmo que Google ya estaba siendo investigada por la autoridad fiscal británica y aseguró que creía que la empresa había cumplido plenamente con la legislación fiscal británica. Asimismo, negó haber mal informado al Parlamento en noviembre.

Lo cierto es que en noviembre dijo que nadie en Reino Unido estaba vendiendo y que Google Irlanda era la parte contratante de las ventas en Reino Unido, por lo que el personal en ese país solo estaba implicado en actividades de promoción. Ese acuerdo permite a Google no declarar la mayoría de los ingresos que tiene a partir de ventas británicas. Pero el jueves 16 de mayo dijo que el equipo en Reino Unido estaba vendiendo. Margaret Hodge, la presidenta del Comité señaló que ocultaron los ingresos en Reino Unido al fisco y que "lo hicieron mal".

La evasión de impuestos corporativos se ha convertido en un importante tema en el Reino Unido. Con un déficit de 8,3% del PIB en las cuentas públicas en 2012, los intentos por evadir al fisco son cada vez más impopulares entre los británicos.

martes, 9 de abril de 2013

Los paraísos fiscales han ganado con la crisis

Según datos del Banco Internacional de Pagos, en 2011, los depósitos extranjeros en jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales crecieron más de 2%. Sin embargo, resulta difícil obtener cifras fiables del dinero que circula por estas administraciones. El diario El País señala que el estudio de mayor reputación al respecto ha sido elaborado por Tax Justice Network, presentado en julio de 2012 y que sitúa los flujos de dinero en paraísos fiscales en 2010 entre los 21 y 32 millones de dólares, lo que supone cerca de un cuarto de la riqueza mundial, según este estudio. Uno de los autores de la obra concluye que esta práctica hace que la desigualdad entre ricos y pobres sea mucho mayor de lo que se piensa y considera que mientras las grandes fortunas evaden capitales el resto de los ciudadanos paga cada vez más impuestos.

Otro estudio realizado por Global Financial Integrity valora en 860.000 millones de dólares los flujos de capitales fraudulentos que recibieron las "islas del tesoro" en 2010. Susana Ruíz afirma que tienen conciencia de que "mucho de los fondos que hay en paraísos fiscales son de actividades ilícitas como el terrorismo, el narcotráfico o la venta de armas, pero más de la mitad de estos capitales proceden de grandes multinacionales". Bloomberg señala que un ejemplo de esta práctica es Google,, que en 2011 rebajó su factura fiscal en 2.000 millones de dólares, al trasladar a una sociedad ficticia de las Islas Bermudas ingresos por 9.900 millones de dólares, el doble de los tres años anteriores.

Las grandes multinacionales crean filiales en estos territorios para pagar menos impuestos, así lo señala El País y esto ocurre en todo el mundo. Un dato interesante. En 2010, treinta de las empresas del IBEX 35 poseían filiales en paraísos fiscales. Tres años antes, justo antes del colapso que sacudió la economía mundial, solo 18 de estas empresas tenían filiales en estos países. Según José Luis Escarios, autor del libro Paraísos Fiscales, los agujeros negros de la economía globalizada, la crisis económica y financiera de 2008 puso de "manifiesto la decisiva contribución de los paraísos fiscales -y de sus prácticas fiscales nocivas- a la inestabilidad financiera de la economía global". 

Con información de El País

lunes, 11 de marzo de 2013

Enfoque italiano en auditorias en precios de transferencia

En Italia, los aspectos claves a tener en cuenta al momento de una auditoria en materia de precios de transferencia, son, entre otros:

- El diálogo entre la administración tributaria y el contribuyente.
- Una evaluación efectiva de los riesgos.
- El uso de personal especializado.

En relación a los grandes contribuyentes, las autoridades fiscales italianas siempre han adoptado un enfoque inspirado en la estrategia de cooperación reforzada, cuyo objeto es prevenir violaciones en materia de impuestos a través de discusiones preliminares sobre temas de impacto especial.

Las características específicas de las auditorías en materia de precios de transferencia llevadas a cabo por las autoridades fiscales italianas, incluyen:

- Análisis de la documentación de precios de transferencia.
- Las razones de exclusión o selección de un determinado método, que deben ser explicadas en la documentación de precios de transferencia.
- La selección de los elementos de comparación deben basarse en el análisis funcional donde se especifican las partes involucradas en las transacciones.

Asimismo, la redeterminación de los precios de transferencia por las autoridades fiscales italianas podrían tener consecuencias fiscales.

Con información de TPW.

jueves, 7 de marzo de 2013

Autoridades fiscales amplían sus fuentes de información

Li Ying, director de impuestos y precios de transferencia para el noreste de Asia de Siemens, comentó que los intangibles y las transacciones financieras son las áreas de precios de transferencia en las que se está poniendo más atención en la región Asia-Pacífico. Aseguró que aunque las autoridades fiscales mantienen sus canales tradicionales para obtener información sobre esta materia (declaraciones, estudios, etc.), también están haciendo uso de otras fuentes, como las oficinas de aduanas y los bancos donde los contribuyentes reciben sus préstamos, así mismo, para grandes contribuyentes, las autoridades fiscales siguen las noticias financieras relacionadas, en los medios públicos y en los sitios web de los contribuyentes. Dice que cada vez es más difícil ocultar nada a las autoridades fiscales.

De igual manera, Ying aseveró que China e India están teniendo sus propias voces en materia de precios de transferencia, un tanto distintas a las de la OCDE. Afirmó que estos es un problema grave pero que es uno de los riesgos de tomar decisiones de inversión en esos países. Dijo que en ocasiones, la doble imposición es el precio que debe pagar una empresa multinacional con el fin de entrar a un mercado.

Con información de TPW.

miércoles, 27 de febrero de 2013

Apple declara pérdidas en España en su mejor año en ventas

Según el diario El País, el gigante tecnológico Apple, declaró pérdidas en España. Lo que resulta curioso para los investigadores es que contabiliza números rojos en un año en que batió récords de ventas en el mercado español. Según el diario, las pérdidas tienen que ver, sobre todo, con la manera como el grupo factura sus ventas para pagar menos impuestos, "unas prácticas de ingeniería fiscal que le permiten pagar sólo 1,9% de impuestos por el beneficio que logra fuera de los Estados Unidos y que los países desarrollados están intentando combatir". Apple logró que el saldo de sus dos mayores filiales españolas con Hacienda saliese a su favor en su mejor año de ventas.

En España, Apple opera a través de dos grandes filiales, Apple Marketing Iberia, que se desempeña como comisionista por los servicios de marketing y el soporte a las ventas de otras empresas de Apple, que facturan principalmente desde Irlanda sus ventas a terceros en el mercado español. La otra filial es Apple Retail Spain que opera las Apple Store.

Aunque Apple Retail Spain y  Apple Marketing Iberia liquida cada una los impuestos por su cuenta, la suma de ambas cifras llevan a concluir que tras unas ventas récord de sus productos en España en 2012, al final del día es Hacienda quien debe pagarle a Apple (mediante reducción de impuestos futuros) y no Apple la que tiene que pagar a Hacienda.

En el caso de las Apple Store, las ventas crecieron un 86% en el ejercicio 2012, hasta alcanzar los 142 millones de euros. Sin embargo, la empresa señala que los costes han crecido más que los ingresos por los costos asociados a la apertura de seis nuevas tiendas, pero las cuentas muestran que el margen bruto que de los productos que vende la filial española es tan bajo que no le permite siquiera absorber el costo del alquiler y el personal de sus tiendas.

Con información de El País. 

lunes, 25 de febrero de 2013

Entrevista a BaseFirma en semanario venezolano


ALGUNAS EMPRESAS DEBEN HACER MÁS QUE UNA DECLARACIÓN DE RENTAS


Las empresas venezolanas que realicen operaciones con entidades vinculadas en el extranjero, a los efectos de la legislación vigente, deben cumplir con una serie de deberes formales ante la Administración Tributaria. Para que nuestros lectores tengan una idea más amplia de lo que se trata, conversamos con Susana De Jesús, Socia de BaseFirma empresa especializada en precios de transferencia y con presencia en Europa, Estados Unidos y las principales capitales de América Latina.
Antes de entrar más en materia, es preciso aclarar a efectos de la legislación venezolana qué se considera partes vinculadas.
La Ley de Impuesto sobre la Renta en el artículo 117 explica que una parte vinculada será la empresa que participe de forma directa o indirecta en la dirección, control o capital de otra empresa, así como cuando las mismas personas participan también en la dirección, control o capital de ambas empresas.  También el artículo 119 señala que las operaciones entre personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en Venezuela y las personas naturales, jurídicas o entidades ubicadas o domiciliadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, se consideran operaciones entre partes vinculadas.
Tenemos entendido que en Venezuela las empresas que realizan operaciones con partes vinculadas, además de hacer su respectiva declaración de rentas, deben cumplir con otros requerimientos de ley en el área de precios de transferencia. ¿Puede indicarnos cuáles son estos?
Sí, la ley señala en el artículo 169 que estas empresas deben conservar la documentación relacionada al cálculo de los precios de transferencia. Ya es práctica común que una parte significativa de esta información se recoja en un informe que contiene la lista de activos fijos utilizados en la producción de la renta, los riesgos asociados a la actividad, el esquema organizacional de la empresa, la información sobre las operaciones realizadas con partes vinculadas, los resultados de los estados financieros del contribuyente del ejercicio fiscal bajo análisis; los contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y sus vinculados en el exterior, toda la información relacionada a las estrategias comerciales de la empresa bajo estudio, la información sobre el o los métodos utilizados en la determinación de los precios de transferencia, etc. Toda esta información debe recopilarse y mantenerse en los archivos de la empresa para que estén disponibles cuando la autoridad fiscal los solicite.  Además, las empresas venezolanas que mantengan operaciones con vinculadas en el exterior, deben presentar ante el SENIAT, mediante una declaración con objeto informativo, que en nuestro país se conoce como Declaración Informativa Forma PT-99, las operaciones entre partes vinculadas realizadas durante el ejercicio fiscal tal como lo indica el artículo 168 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
¿Qué sanciones establece la LISLR a las empresas que incumplan la normativa vigente?
El Código Orgánico Tributario establece una serie de sanciones para las personas jurídicas que incumplan la legislación. Por ejemplo, el artículo 103 establece que se impondrán sanciones de entre 10 a 50 unidades tributarias por la no presentación de la declaración. Por la no utilización de la metodología establecida, la sanción oscila entre 300 y 500 U.T y cuando exista una defraudación fiscal superior a 2.000 U.T, el artículo 116 del C.O.T establece pena de prisión.
Según su experiencia, ¿considera que las empresas venezolanas cuentan con suficiente información respecto a estos temas?
Si bien tiende a disminuir el número de empresas en desconocimiento de lo relativo a los Precios de Transferencia, en mi practica de estos años me he encontrado con empresas que no han presentado la Declaración Informativa Forma PT99 y por tanto, no realizaron los informes correspondientes, que sirven como parte del soporte requerido, algunas se enteran cuando las visitamos a ofrecer nuestros servicios de asesoría, de que pudieran estar incumpliendo dichos deberes formales y otras cuando son objeto de fiscalización en la materia por la Administración Tributaria.
¿Qué le recomendaría a las empresas, que teniendo la obligación de realizar estas declaraciones, no la hacen?
Aunque es un tema que tiene carácter legal en nuestro país desde 1999, las compañías venezolanas, que como se ha mencionado, antes realicen operaciones con empresas vinculadas (muchas veces empresas que pertenecen al mismo grupo) fuera de Venezuela, que están obligadas a cumplir con los deberes en la materia y no lo hayan hecho, les recomiendo revisar el Título VII Del Control Fiscal, Capítulo III De los Precios de Transferencia en nuestra Ley de Impuestos sobre la Renta, así como visitar la página del SENIAT donde pueden encontrar el instructivo para el llenado de la Declaración Informativa PT99 y el respectivo formato, además es importante tener la asesoría adecuada para el análisis correcto de los Precios de Transferencia, con los métodos correspondientes y estipulados en la Ley para el tipo de operaciones que lleve a cabo la empresa con sus vinculadas en el extranjero.

Daniel González González.

viernes, 22 de febrero de 2013

Jurisdicciones de baja imposición fiscal a efectos de la LISLR de Venezuela

De acuerdo a la OCDE, los criterios a tomar en cuenta para calificar a un país como paraíso fiscal, serían: baja o nula imposición fiscal, ausencia de transparencia en la aplicación de normas administrativas, ausencia de intercambio efectivo de información y la no exigencia de actividad real a las empresas domiciliadas en su jurisdicción.

El Seniat a través de la providencia administrativa SNAT/2004/0232, publicada en la Gaceta Oficial 37.924, califica como jurisdicción de baja imposición fiscal, según el artículo 1, a "aquellas donde la tributación que grave a la totalidad de la renta, la totalidad del patrimonio, o cualquier parte de los mismos, sea nula o hasta una alícuota igual o inferior al 20%, por ese concepto".

El artículo 2 lista las jurisdicciones de baja imposición fiscal para efectos de la apliacación de la Ley de Impuesto sobre la Renta en el país y estas son:


Anguila
Antigua y Barbuda
Archipiélago de Svalbard
Aruba
Ascensión
Belice
Bermudas
Brunei
Campione D’Italia
Commonwealth de Dominica
Commonwealth de las Bahamas
Emiratos Arabes Unidos
Estado de Bahrain
Estado de Kuwait
Estado de Qatar
Estado Independiente de Samoa Occidental
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Gibraltar
Gran Ducado de Luxemburgo
Granada
Groenlandia
Guam
Hong Kong
Islas Caimán
Isla de Christmas
Isla Norfolk
Isla de San Pedro y Miguelón
Isla del Hombre
Isla Qeshm
Isla Cook
Islas de Cocos o Kelling
Islas del Canal (Islas de Guernesey, Jersey, Aldemey, Great Sart, Herm, Little Sark, Brechou,
Jethou y Lihou)
Islas Malvinas
Islas Pacífico
Islas Salomón
Islas Turcas y Caicos
Islas Vírgenes Británicas
Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
Kiribati
Labuán
Macao
Malta
Montserrat
Niue
Palau
Pitcairn
Polinesia Francesa
Principado de Andorra
Principado de Liechtenstein
Principado de Mónaco    3
Gaceta Oficial N° 37.924 de fecha 26/04/2004
Reinado de Swazilandia
Reino Hachemita de Jordania
República Dominicana
República Gabonesa
República Libanesa
República de Albania
República de Angola
República de Cabo Verde
República de Chipre
República de Djibouti
República de Guyana
República de Honduras
República de las Islas Marshall
República de Liberia
República de Mauricio
República de Nauru
República de Panamá
República de Seychelles
República de Túnez
República de Vanuatu
República de Yemen
República Oriental del Uruguay

República Socialista Democrática de Sri Lanka
Samoa Americana
San Vicente y las Granadinas
Santa Elena
Serenísima República de San Marino
Sultanato de Omán
Tokelau
Tristán de Cunha
Tuvalu
Zona Especial Canaria
Zona Libre Ostrava

lunes, 28 de enero de 2013

En Perú, ¿quiénes están obligados a contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia?

De acuerdo con la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) del Perú, los contribuyentes domiciliados en el país que están obligados a contar con estudio técnico de precios de transferencia, son aquellos que durante el ejercicio generen ingresos que superen los seis millones de nuevos soles y el monto de las operaciones supere el millón de nuevos soles y/o que hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición fiscal.

Si tu empresa se encuentra ante este panorama, contacta al equipo de BaseFirma.

BaseFirma, Lima
Perú
Av. Victor Andrés Belaunde 147,
Torre Real 6, Piso 7
San Isidro, Lima 27
Telephone:  +511-211-2694
Fax: +511-211-2526


Fuente: SUNAT

jueves, 24 de enero de 2013

En Perú, ¿quiénes están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia?

Según la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria de Perú, están obligados a presentar una declaración jurada anual informativa, los contribuyentes domiciliados en este país cuando en el ejercicio fiscal el monto de sus operaciones superen los doscientos mil nuevos soles o hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición fiscal. En el caso del primer inciso, aplica para las operaciones realizadas con sus partes vinculadas.  

Si necesitas asesoría en estas cuestiones, no dudes en contactar al equipo de BaseFirma, consultando los contactos en la página ¿Dónde estamos? o directamente establecer comunicación con nuestra oficina en Perú:

BaseFirma, Lima
Perú
Av. Victor Andrés Belaunde 147,
Torre Real 6, Piso 7
San Isidro, Lima 27
Telephone:  +511-211-2694
Fax: +511-211-2526

miércoles, 9 de enero de 2013

Precios de transferencia, una definición

Los precios de transferencia o precios dentro de la compañía, son un aspecto importante dentro de las multinacionales relacionado con el precio. Díez de Castro y Díaz señalan que estos son "los precios a los que las unidades de una misma compañía venden productos o componentes a otras unidades de esa misma empresa localizadas en otros países". Debido a que una de las razones por las que las empresas gestionan sus precios de transferencia es la de trasladar beneficios fuera de países con altos impuestos a otros con tasas impositivas menores, los Gobiernos están desarrollando regulaciones bastante estrictas y llevan a cabo exhaustivas revisiones a las empresas que incurran en ellos.

Díez, E., Días, I. (2004). Gestión de precios.

jueves, 3 de enero de 2013

Fechas importantes en materia de Precios de Transferencia en Colombia en 2013

En Colombia, de acuerdo al decreto 2634, del 17 de diciembre de 2012, los contribuyentes obligados a presentar declaración informativa individual en materia de precios de transferencia y a preparar y presentar información comprobatoria, tienen fechas establecidas para la presentación de esta documentación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, atendiendo al último dígito del NIT del declarante.

Para el caso de la documentación comprobatoria y las declaraciones individual y/o consolidada de precios de transferencia y atendiendo al último dígito del NIT las fechas serán las siguientes:

Si el último dígito es         Hasta el día
1                                      09 de julio de 2013
2                                      10 de julio de 2013
3                                      11 de julio de 2013
4                                      12 de julio de 2013
5                                      15 de julio de 2013
6                                      16 de julio de 2013
7                                      17 de julio de 2013
8                                      18 de julio de 2013
9                                      19 de julio de 2013
0                                      22 de julio de 2013

Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia.

Coca-Cola salda sus diferencias fiscales en España

La filial española del gigante mundial de bebidas Coca-Cola, Refrescos Envasados, ingresó 22 millones de euros en las arcas de Hacienda, tras una sentencia del Supremo que dio la razón al fisco sobre la forma en que la multinacional imputaba a su negocio de latas sus gastos de marketing.

La empresa defendía que debía imputarse en esa actividad el 35% de los gastos de marketing de la totalidad de su negocio en España, mientras hacienda estimaba que sólo podía hacerlo en un 25%. La diferencia se ha saldado con el pago antes señalado.

Hacienda y Refrescos Envasados han tenido serias diferencias de interpretaciones, a lo largo de los años, sobre las normas tributarias. Esto ha supuesto el levantamiento de decenas de actas por parte de la Oficina Nacional de Inspección.

Fuente: El País

miércoles, 2 de enero de 2013

Confía en BaseFirma la Declaración Informativa de Precios de Transferencia


Artículo 168 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de Venezuela

“Las operaciones entre partes vinculadas efectuadas en el ejercicio fiscal, deberán ser informadas a la Administración Tributaria mediante una declaración informativa, que deberá presentarse en el mes de junio siguiente a la fecha de cierre del ejercicio fiscal, en los términos que fije la Administración Tributaria a través de la Providencia respectiva”.

¿Tienes operaciones con partes vinculadas? En BaseFirma podemos ayudarte, entre otras cosas, con la Declaración Informativa. ¡Contáctanos!