Las empresas venezolanas que
realicen operaciones con entidades vinculadas en el extranjero, a los efectos
de la legislación vigente, deben cumplir con una serie de deberes formales ante
la Administración Tributaria. Para que nuestros lectores tengan una idea más
amplia de lo que se trata, conversamos con Susana De Jesús, Socia de BaseFirma empresa
especializada en precios de transferencia y con presencia en Europa, Estados
Unidos y las principales capitales de América Latina.
Antes
de entrar más en materia, es preciso aclarar a efectos de la legislación
venezolana qué se considera partes vinculadas.
La Ley de Impuesto sobre la
Renta en el artículo 117 explica que una parte vinculada será la empresa que
participe de forma directa o indirecta en la dirección, control o capital de
otra empresa, así como cuando las mismas personas participan también en la
dirección, control o capital de ambas empresas.
También el artículo 119 señala que las operaciones entre personas
naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en Venezuela y las personas
naturales, jurídicas o entidades ubicadas o domiciliadas en jurisdicciones de
baja imposición fiscal, se consideran operaciones entre partes vinculadas.
Tenemos
entendido que en Venezuela las empresas que realizan operaciones con partes
vinculadas, además de hacer su respectiva declaración de rentas, deben cumplir con
otros requerimientos de ley en el área de precios de transferencia. ¿Puede
indicarnos cuáles son estos?
Sí, la ley señala en el
artículo 169 que estas empresas deben conservar la documentación relacionada al
cálculo de los precios de transferencia. Ya es práctica común que una parte
significativa de esta información se recoja en un informe que contiene la lista
de activos fijos utilizados en la producción de la renta, los riesgos asociados
a la actividad, el esquema organizacional de la empresa, la información sobre
las operaciones realizadas con partes vinculadas, los resultados de los estados
financieros del contribuyente del ejercicio fiscal bajo análisis; los
contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y sus
vinculados en el exterior, toda la información relacionada a las estrategias
comerciales de la empresa bajo estudio, la información sobre el o los métodos
utilizados en la determinación de los precios de transferencia, etc. Toda esta
información debe recopilarse y mantenerse en los archivos de la empresa para
que estén disponibles cuando la autoridad fiscal los solicite. Además, las empresas venezolanas que
mantengan operaciones con vinculadas en el exterior, deben presentar ante el
SENIAT, mediante una declaración con objeto informativo, que en nuestro país se
conoce como Declaración Informativa Forma PT-99, las operaciones entre partes
vinculadas realizadas durante el ejercicio fiscal tal como lo indica el
artículo 168 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
¿Qué
sanciones establece la LISLR a las empresas que incumplan la normativa vigente?
El Código Orgánico
Tributario establece una serie de sanciones para las personas jurídicas que
incumplan la legislación. Por ejemplo, el artículo 103 establece que se
impondrán sanciones de entre 10 a 50 unidades tributarias por la no
presentación de la declaración. Por la no utilización de la metodología
establecida, la sanción oscila entre 300 y 500 U.T y cuando exista una
defraudación fiscal superior a 2.000 U.T, el artículo 116 del C.O.T establece
pena de prisión.
Según
su experiencia, ¿considera que las empresas venezolanas cuentan con suficiente
información respecto a estos temas?
Si bien tiende a disminuir
el número de empresas en desconocimiento de lo relativo a los Precios de Transferencia,
en mi practica de estos años me he encontrado con empresas que no han presentado
la Declaración Informativa Forma PT99 y por tanto, no realizaron los informes
correspondientes, que sirven como parte del soporte requerido, algunas se
enteran cuando las visitamos a ofrecer nuestros servicios de asesoría, de que pudieran
estar incumpliendo dichos deberes formales y otras cuando son objeto de
fiscalización en la materia por la Administración Tributaria.
¿Qué
le recomendaría a las empresas, que teniendo la obligación de realizar estas
declaraciones, no la hacen?
Aunque es un tema que tiene
carácter legal en nuestro país desde 1999, las compañías venezolanas, que como
se ha mencionado, antes realicen operaciones con empresas vinculadas (muchas
veces empresas que pertenecen al mismo grupo) fuera de Venezuela, que están
obligadas a cumplir con los deberes en la materia y no lo hayan hecho, les recomiendo
revisar el Título VII Del Control Fiscal, Capítulo III De los Precios de
Transferencia en nuestra Ley de Impuestos sobre la Renta, así como visitar la
página del SENIAT donde pueden encontrar el instructivo para el llenado de la
Declaración Informativa PT99 y el respectivo formato, además es importante
tener la asesoría adecuada para el análisis correcto de los Precios de
Transferencia, con los métodos correspondientes y estipulados en la Ley para el
tipo de operaciones que lleve a cabo la empresa con sus vinculadas en el
extranjero.
Daniel González González.