miércoles, 27 de febrero de 2013

Apple declara pérdidas en España en su mejor año en ventas

Según el diario El País, el gigante tecnológico Apple, declaró pérdidas en España. Lo que resulta curioso para los investigadores es que contabiliza números rojos en un año en que batió récords de ventas en el mercado español. Según el diario, las pérdidas tienen que ver, sobre todo, con la manera como el grupo factura sus ventas para pagar menos impuestos, "unas prácticas de ingeniería fiscal que le permiten pagar sólo 1,9% de impuestos por el beneficio que logra fuera de los Estados Unidos y que los países desarrollados están intentando combatir". Apple logró que el saldo de sus dos mayores filiales españolas con Hacienda saliese a su favor en su mejor año de ventas.

En España, Apple opera a través de dos grandes filiales, Apple Marketing Iberia, que se desempeña como comisionista por los servicios de marketing y el soporte a las ventas de otras empresas de Apple, que facturan principalmente desde Irlanda sus ventas a terceros en el mercado español. La otra filial es Apple Retail Spain que opera las Apple Store.

Aunque Apple Retail Spain y  Apple Marketing Iberia liquida cada una los impuestos por su cuenta, la suma de ambas cifras llevan a concluir que tras unas ventas récord de sus productos en España en 2012, al final del día es Hacienda quien debe pagarle a Apple (mediante reducción de impuestos futuros) y no Apple la que tiene que pagar a Hacienda.

En el caso de las Apple Store, las ventas crecieron un 86% en el ejercicio 2012, hasta alcanzar los 142 millones de euros. Sin embargo, la empresa señala que los costes han crecido más que los ingresos por los costos asociados a la apertura de seis nuevas tiendas, pero las cuentas muestran que el margen bruto que de los productos que vende la filial española es tan bajo que no le permite siquiera absorber el costo del alquiler y el personal de sus tiendas.

Con información de El País. 

lunes, 25 de febrero de 2013

Entrevista a BaseFirma en semanario venezolano


ALGUNAS EMPRESAS DEBEN HACER MÁS QUE UNA DECLARACIÓN DE RENTAS


Las empresas venezolanas que realicen operaciones con entidades vinculadas en el extranjero, a los efectos de la legislación vigente, deben cumplir con una serie de deberes formales ante la Administración Tributaria. Para que nuestros lectores tengan una idea más amplia de lo que se trata, conversamos con Susana De Jesús, Socia de BaseFirma empresa especializada en precios de transferencia y con presencia en Europa, Estados Unidos y las principales capitales de América Latina.
Antes de entrar más en materia, es preciso aclarar a efectos de la legislación venezolana qué se considera partes vinculadas.
La Ley de Impuesto sobre la Renta en el artículo 117 explica que una parte vinculada será la empresa que participe de forma directa o indirecta en la dirección, control o capital de otra empresa, así como cuando las mismas personas participan también en la dirección, control o capital de ambas empresas.  También el artículo 119 señala que las operaciones entre personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en Venezuela y las personas naturales, jurídicas o entidades ubicadas o domiciliadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, se consideran operaciones entre partes vinculadas.
Tenemos entendido que en Venezuela las empresas que realizan operaciones con partes vinculadas, además de hacer su respectiva declaración de rentas, deben cumplir con otros requerimientos de ley en el área de precios de transferencia. ¿Puede indicarnos cuáles son estos?
Sí, la ley señala en el artículo 169 que estas empresas deben conservar la documentación relacionada al cálculo de los precios de transferencia. Ya es práctica común que una parte significativa de esta información se recoja en un informe que contiene la lista de activos fijos utilizados en la producción de la renta, los riesgos asociados a la actividad, el esquema organizacional de la empresa, la información sobre las operaciones realizadas con partes vinculadas, los resultados de los estados financieros del contribuyente del ejercicio fiscal bajo análisis; los contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y sus vinculados en el exterior, toda la información relacionada a las estrategias comerciales de la empresa bajo estudio, la información sobre el o los métodos utilizados en la determinación de los precios de transferencia, etc. Toda esta información debe recopilarse y mantenerse en los archivos de la empresa para que estén disponibles cuando la autoridad fiscal los solicite.  Además, las empresas venezolanas que mantengan operaciones con vinculadas en el exterior, deben presentar ante el SENIAT, mediante una declaración con objeto informativo, que en nuestro país se conoce como Declaración Informativa Forma PT-99, las operaciones entre partes vinculadas realizadas durante el ejercicio fiscal tal como lo indica el artículo 168 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
¿Qué sanciones establece la LISLR a las empresas que incumplan la normativa vigente?
El Código Orgánico Tributario establece una serie de sanciones para las personas jurídicas que incumplan la legislación. Por ejemplo, el artículo 103 establece que se impondrán sanciones de entre 10 a 50 unidades tributarias por la no presentación de la declaración. Por la no utilización de la metodología establecida, la sanción oscila entre 300 y 500 U.T y cuando exista una defraudación fiscal superior a 2.000 U.T, el artículo 116 del C.O.T establece pena de prisión.
Según su experiencia, ¿considera que las empresas venezolanas cuentan con suficiente información respecto a estos temas?
Si bien tiende a disminuir el número de empresas en desconocimiento de lo relativo a los Precios de Transferencia, en mi practica de estos años me he encontrado con empresas que no han presentado la Declaración Informativa Forma PT99 y por tanto, no realizaron los informes correspondientes, que sirven como parte del soporte requerido, algunas se enteran cuando las visitamos a ofrecer nuestros servicios de asesoría, de que pudieran estar incumpliendo dichos deberes formales y otras cuando son objeto de fiscalización en la materia por la Administración Tributaria.
¿Qué le recomendaría a las empresas, que teniendo la obligación de realizar estas declaraciones, no la hacen?
Aunque es un tema que tiene carácter legal en nuestro país desde 1999, las compañías venezolanas, que como se ha mencionado, antes realicen operaciones con empresas vinculadas (muchas veces empresas que pertenecen al mismo grupo) fuera de Venezuela, que están obligadas a cumplir con los deberes en la materia y no lo hayan hecho, les recomiendo revisar el Título VII Del Control Fiscal, Capítulo III De los Precios de Transferencia en nuestra Ley de Impuestos sobre la Renta, así como visitar la página del SENIAT donde pueden encontrar el instructivo para el llenado de la Declaración Informativa PT99 y el respectivo formato, además es importante tener la asesoría adecuada para el análisis correcto de los Precios de Transferencia, con los métodos correspondientes y estipulados en la Ley para el tipo de operaciones que lleve a cabo la empresa con sus vinculadas en el extranjero.

Daniel González González.

viernes, 22 de febrero de 2013

Jurisdicciones de baja imposición fiscal a efectos de la LISLR de Venezuela

De acuerdo a la OCDE, los criterios a tomar en cuenta para calificar a un país como paraíso fiscal, serían: baja o nula imposición fiscal, ausencia de transparencia en la aplicación de normas administrativas, ausencia de intercambio efectivo de información y la no exigencia de actividad real a las empresas domiciliadas en su jurisdicción.

El Seniat a través de la providencia administrativa SNAT/2004/0232, publicada en la Gaceta Oficial 37.924, califica como jurisdicción de baja imposición fiscal, según el artículo 1, a "aquellas donde la tributación que grave a la totalidad de la renta, la totalidad del patrimonio, o cualquier parte de los mismos, sea nula o hasta una alícuota igual o inferior al 20%, por ese concepto".

El artículo 2 lista las jurisdicciones de baja imposición fiscal para efectos de la apliacación de la Ley de Impuesto sobre la Renta en el país y estas son:


Anguila
Antigua y Barbuda
Archipiélago de Svalbard
Aruba
Ascensión
Belice
Bermudas
Brunei
Campione D’Italia
Commonwealth de Dominica
Commonwealth de las Bahamas
Emiratos Arabes Unidos
Estado de Bahrain
Estado de Kuwait
Estado de Qatar
Estado Independiente de Samoa Occidental
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Gibraltar
Gran Ducado de Luxemburgo
Granada
Groenlandia
Guam
Hong Kong
Islas Caimán
Isla de Christmas
Isla Norfolk
Isla de San Pedro y Miguelón
Isla del Hombre
Isla Qeshm
Isla Cook
Islas de Cocos o Kelling
Islas del Canal (Islas de Guernesey, Jersey, Aldemey, Great Sart, Herm, Little Sark, Brechou,
Jethou y Lihou)
Islas Malvinas
Islas Pacífico
Islas Salomón
Islas Turcas y Caicos
Islas Vírgenes Británicas
Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
Kiribati
Labuán
Macao
Malta
Montserrat
Niue
Palau
Pitcairn
Polinesia Francesa
Principado de Andorra
Principado de Liechtenstein
Principado de Mónaco    3
Gaceta Oficial N° 37.924 de fecha 26/04/2004
Reinado de Swazilandia
Reino Hachemita de Jordania
República Dominicana
República Gabonesa
República Libanesa
República de Albania
República de Angola
República de Cabo Verde
República de Chipre
República de Djibouti
República de Guyana
República de Honduras
República de las Islas Marshall
República de Liberia
República de Mauricio
República de Nauru
República de Panamá
República de Seychelles
República de Túnez
República de Vanuatu
República de Yemen
República Oriental del Uruguay

República Socialista Democrática de Sri Lanka
Samoa Americana
San Vicente y las Granadinas
Santa Elena
Serenísima República de San Marino
Sultanato de Omán
Tokelau
Tristán de Cunha
Tuvalu
Zona Especial Canaria
Zona Libre Ostrava