lunes, 28 de enero de 2013

En Perú, ¿quiénes están obligados a contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia?

De acuerdo con la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) del Perú, los contribuyentes domiciliados en el país que están obligados a contar con estudio técnico de precios de transferencia, son aquellos que durante el ejercicio generen ingresos que superen los seis millones de nuevos soles y el monto de las operaciones supere el millón de nuevos soles y/o que hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición fiscal.

Si tu empresa se encuentra ante este panorama, contacta al equipo de BaseFirma.

BaseFirma, Lima
Perú
Av. Victor Andrés Belaunde 147,
Torre Real 6, Piso 7
San Isidro, Lima 27
Telephone:  +511-211-2694
Fax: +511-211-2526


Fuente: SUNAT

jueves, 24 de enero de 2013

En Perú, ¿quiénes están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia?

Según la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria de Perú, están obligados a presentar una declaración jurada anual informativa, los contribuyentes domiciliados en este país cuando en el ejercicio fiscal el monto de sus operaciones superen los doscientos mil nuevos soles o hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición fiscal. En el caso del primer inciso, aplica para las operaciones realizadas con sus partes vinculadas.  

Si necesitas asesoría en estas cuestiones, no dudes en contactar al equipo de BaseFirma, consultando los contactos en la página ¿Dónde estamos? o directamente establecer comunicación con nuestra oficina en Perú:

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miércoles, 9 de enero de 2013

Precios de transferencia, una definición

Los precios de transferencia o precios dentro de la compañía, son un aspecto importante dentro de las multinacionales relacionado con el precio. Díez de Castro y Díaz señalan que estos son "los precios a los que las unidades de una misma compañía venden productos o componentes a otras unidades de esa misma empresa localizadas en otros países". Debido a que una de las razones por las que las empresas gestionan sus precios de transferencia es la de trasladar beneficios fuera de países con altos impuestos a otros con tasas impositivas menores, los Gobiernos están desarrollando regulaciones bastante estrictas y llevan a cabo exhaustivas revisiones a las empresas que incurran en ellos.

Díez, E., Días, I. (2004). Gestión de precios.

jueves, 3 de enero de 2013

Fechas importantes en materia de Precios de Transferencia en Colombia en 2013

En Colombia, de acuerdo al decreto 2634, del 17 de diciembre de 2012, los contribuyentes obligados a presentar declaración informativa individual en materia de precios de transferencia y a preparar y presentar información comprobatoria, tienen fechas establecidas para la presentación de esta documentación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, atendiendo al último dígito del NIT del declarante.

Para el caso de la documentación comprobatoria y las declaraciones individual y/o consolidada de precios de transferencia y atendiendo al último dígito del NIT las fechas serán las siguientes:

Si el último dígito es         Hasta el día
1                                      09 de julio de 2013
2                                      10 de julio de 2013
3                                      11 de julio de 2013
4                                      12 de julio de 2013
5                                      15 de julio de 2013
6                                      16 de julio de 2013
7                                      17 de julio de 2013
8                                      18 de julio de 2013
9                                      19 de julio de 2013
0                                      22 de julio de 2013

Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia.

Coca-Cola salda sus diferencias fiscales en España

La filial española del gigante mundial de bebidas Coca-Cola, Refrescos Envasados, ingresó 22 millones de euros en las arcas de Hacienda, tras una sentencia del Supremo que dio la razón al fisco sobre la forma en que la multinacional imputaba a su negocio de latas sus gastos de marketing.

La empresa defendía que debía imputarse en esa actividad el 35% de los gastos de marketing de la totalidad de su negocio en España, mientras hacienda estimaba que sólo podía hacerlo en un 25%. La diferencia se ha saldado con el pago antes señalado.

Hacienda y Refrescos Envasados han tenido serias diferencias de interpretaciones, a lo largo de los años, sobre las normas tributarias. Esto ha supuesto el levantamiento de decenas de actas por parte de la Oficina Nacional de Inspección.

Fuente: El País

miércoles, 2 de enero de 2013

Confía en BaseFirma la Declaración Informativa de Precios de Transferencia


Artículo 168 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de Venezuela

“Las operaciones entre partes vinculadas efectuadas en el ejercicio fiscal, deberán ser informadas a la Administración Tributaria mediante una declaración informativa, que deberá presentarse en el mes de junio siguiente a la fecha de cierre del ejercicio fiscal, en los términos que fije la Administración Tributaria a través de la Providencia respectiva”.

¿Tienes operaciones con partes vinculadas? En BaseFirma podemos ayudarte, entre otras cosas, con la Declaración Informativa. ¡Contáctanos!