Artículo 168 de la Ley de Impuesto
sobre la Renta de Venezuela
“Las operaciones entre partes
vinculadas efectuadas en el ejercicio fiscal, deberán ser informadas a la
Administración Tributaria mediante una declaración informativa, que deberá
presentarse en el mes de junio siguiente a la fecha de cierre del ejercicio fiscal,
en los términos que fije la Administración Tributaria a través de la
Providencia respectiva”.
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