miércoles, 28 de noviembre de 2012

Partes vinculadas según legislación venezolana

De acuerdo con la Ley venezolana de 1999, la definición de parte vinculada era más amplia que la utilizada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). La definición contenida en el artículo 113 de la Ley de 1999, fue tomada de la legislación brasileña.

Según la Ley de 1999, se consideraban partes vinculadas de una persona jurídica domiciliada en Venezuela a:
1. Su casa matriz, cuando esté domiciliada en el exterior.
2. Una filial o sucursal, cuando esté domiciliada en el exterior.
3. Las partes relacionadas. 
4. La persona jurídica que participe como controladora o controlada (por poseer más del 50% de las acciones con derecho a voto o por ser titular de derechos que le faculten de elegir a la mayoría de los administradores).
5. La persona natural o jurídica, residente o domiciliada en el exterior que esté asociada bajo la figura de un consorcio u otra figura asociativa, mientras dure el contrato.
6. La persona que sea cónyuge, concubino o tenga parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los directores, administradores, accionistas que ejerza directa o indirectamente el control.
7. Los agentes, distribuidores, licenciatarios, regalistas o concesionarios exclusivos para la compra y venta de bienes, servicios o derechos.
8. Existe una presunción de vinculación, que admite prueba en contrario, de las operaciones efectuadas entre una parte domiciliada en Venezuela y una persona natural, jurídica o entidad ubicada en una jurisdicción de baja imposición fiscal.

El 28 de diciembre de 2001, una reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta cambió en forma sustancial el régimen de precios de transferencia en el país. El capítulo 117 de esta Ley utiliza la definición de parte vinculada establecida por la OCDE. Así, la Ley señala que se entenderá por parte vinculada la empresa que participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empres, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas.

Fuente: Precios de Transferencia. Ediciones SENIAT

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