lunes, 25 de febrero de 2013

ALGUNAS EMPRESAS DEBEN HACER MÁS QUE UNA DECLARACIÓN DE RENTAS


Las empresas venezolanas que realicen operaciones con entidades vinculadas en el extranjero, a los efectos de la legislación vigente, deben cumplir con una serie de deberes formales ante la Administración Tributaria. Para que nuestros lectores tengan una idea más amplia de lo que se trata, conversamos con Susana De Jesús, Socia de BaseFirma empresa especializada en precios de transferencia y con presencia en Europa, Estados Unidos y las principales capitales de América Latina.
Antes de entrar más en materia, es preciso aclarar a efectos de la legislación venezolana qué se considera partes vinculadas.
La Ley de Impuesto sobre la Renta en el artículo 117 explica que una parte vinculada será la empresa que participe de forma directa o indirecta en la dirección, control o capital de otra empresa, así como cuando las mismas personas participan también en la dirección, control o capital de ambas empresas.  También el artículo 119 señala que las operaciones entre personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en Venezuela y las personas naturales, jurídicas o entidades ubicadas o domiciliadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, se consideran operaciones entre partes vinculadas.
Tenemos entendido que en Venezuela las empresas que realizan operaciones con partes vinculadas, además de hacer su respectiva declaración de rentas, deben cumplir con otros requerimientos de ley en el área de precios de transferencia. ¿Puede indicarnos cuáles son estos?
Sí, la ley señala en el artículo 169 que estas empresas deben conservar la documentación relacionada al cálculo de los precios de transferencia. Ya es práctica común que una parte significativa de esta información se recoja en un informe que contiene la lista de activos fijos utilizados en la producción de la renta, los riesgos asociados a la actividad, el esquema organizacional de la empresa, la información sobre las operaciones realizadas con partes vinculadas, los resultados de los estados financieros del contribuyente del ejercicio fiscal bajo análisis; los contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y sus vinculados en el exterior, toda la información relacionada a las estrategias comerciales de la empresa bajo estudio, la información sobre el o los métodos utilizados en la determinación de los precios de transferencia, etc. Toda esta información debe recopilarse y mantenerse en los archivos de la empresa para que estén disponibles cuando la autoridad fiscal los solicite.  Además, las empresas venezolanas que mantengan operaciones con vinculadas en el exterior, deben presentar ante el SENIAT, mediante una declaración con objeto informativo, que en nuestro país se conoce como Declaración Informativa Forma PT-99, las operaciones entre partes vinculadas realizadas durante el ejercicio fiscal tal como lo indica el artículo 168 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
¿Qué sanciones establece la LISLR a las empresas que incumplan la normativa vigente?
El Código Orgánico Tributario establece una serie de sanciones para las personas jurídicas que incumplan la legislación. Por ejemplo, el artículo 103 establece que se impondrán sanciones de entre 10 a 50 unidades tributarias por la no presentación de la declaración. Por la no utilización de la metodología establecida, la sanción oscila entre 300 y 500 U.T y cuando exista una defraudación fiscal superior a 2.000 U.T, el artículo 116 del C.O.T establece pena de prisión.
Según su experiencia, ¿considera que las empresas venezolanas cuentan con suficiente información respecto a estos temas?
Si bien tiende a disminuir el número de empresas en desconocimiento de lo relativo a los Precios de Transferencia, en mi practica de estos años me he encontrado con empresas que no han presentado la Declaración Informativa Forma PT99 y por tanto, no realizaron los informes correspondientes, que sirven como parte del soporte requerido, algunas se enteran cuando las visitamos a ofrecer nuestros servicios de asesoría, de que pudieran estar incumpliendo dichos deberes formales y otras cuando son objeto de fiscalización en la materia por la Administración Tributaria.
¿Qué le recomendaría a las empresas, que teniendo la obligación de realizar estas declaraciones, no la hacen?
Aunque es un tema que tiene carácter legal en nuestro país desde 1999, las compañías venezolanas, que como se ha mencionado, antes realicen operaciones con empresas vinculadas (muchas veces empresas que pertenecen al mismo grupo) fuera de Venezuela, que están obligadas a cumplir con los deberes en la materia y no lo hayan hecho, les recomiendo revisar el Título VII Del Control Fiscal, Capítulo III De los Precios de Transferencia en nuestra Ley de Impuestos sobre la Renta, así como visitar la página del SENIAT donde pueden encontrar el instructivo para el llenado de la Declaración Informativa PT99 y el respectivo formato, además es importante tener la asesoría adecuada para el análisis correcto de los Precios de Transferencia, con los métodos correspondientes y estipulados en la Ley para el tipo de operaciones que lleve a cabo la empresa con sus vinculadas en el extranjero.

Daniel González González.

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